Apostilla y Legalización
APOSTILLA
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
Los paises que requieren documentos apostillados son:
ALBANIA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA
BELARUS, BELGIUM, BRAZIL, BULGARIA, BOSNIA AND HERZEGOVINA
CANADA, CHILE, CHINA, COSTA RICA, CROATIA, CYPRUS, CZECH REPUBLIC
DENMARK
ECUADOR, EGYPT, ESTONIA, UNION EUROPEA
FINLANDIA, FRANCIA
GEORGIA, GERMANY, GREECE
HUNGARY
ICELAND, INDIA, IRELAND, ISRAEL, ITALY
JAPAN, JORDAN
KOREA REPUBLIC OF
LATVIA, LITHUANIA, LUXEMBOURG
MALAYSIA, MALTA, MÉXICO, MONACO, MONTENEGRO MOROCCO
NETHERLANDS, NEW ZEALAND, NORWAY
PANAMA, PARAGUAY, PERU, POLAND, PORTUGAL, PHILIPPINES
ROMANIA, RUSSIAN FEDERATION
SERBIA, SLOVAKIA, SLOVENIA, SOUTH AFRICA, SPAIN, SRI LANKA, SURINAME, SWEDEN, SWITZERLAND
TURKEY, THE FORME YUGOSLAV REPUBLIC OF MACEDONIA
UKRAINE, UNITED STATES OF AMERICA, URUGUAY, UNITED KIGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND
VENEZUELA
LEGALIZACIÓN
La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Cabe señalar que deberán legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro. Cuando hay un país no miembro que presenta el documento ante un miembro de dicha convención, el primero debe legalizar su documento, igualmente se realiza el procedimiento a la inversa.
De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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